Artículo 96 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa de Profesionalización es un plan donde se definen las reglas, cursos y actividades mínimas para capacitar al personal de las instituciones de seguridad, como policías. Este plan lo aprueba el Secretario o la Secretaria, se revisa cada año para mejorarlo y debe seguir lo que dice el Programa Rector del Consejo Nacional de Seguridad Pública. Las instituciones de seguridad son las encargadas de dar formación, capacitación y actualización a sus empleados, siempre siguiendo ese programa. Además, el programa puede incluir cursos de primeros auxilios para que el personal sepa cómo ayudar en emergencias.
Texto oficial
Artículo 96. El Programa de Profesionalización es el instrumento en el que se establecen los lineamientos, programas, actividades y contenidos mínimos para la profesionalización del personal de las Instituciones de Seguridad Ciudadana. Dicho Programa será aprobado por el o la Secretaria y será revisado anualmente para su mejora continua y deberá apegarse al Programa Rector de Profesionalización aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública; Las Instituciones de Seguridad Ciudadana serán responsables de la formación, capacitación y actualización de sus integrantes. Estas actividades se realizarán conforme al Programa de Profesionalización. El programa de Profesionalización podrá contener actividades y contenidos para la capacitación, adiestramiento y actualización en materia de primeros auxilios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.