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Artículo 95 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 95 habla de las reglas para la carrera de los policías. Dice que su trayectoria incluye su rango, años de servicio, medallas, premios, resultados de promociones y también las faltas o castigos que hayan tenido. Para entrar a la policía, primero deben checar tus antecedentes en el Registro Nacional y sacar un Certificado Único Policial, que es como un documento oficial que dice que estás apto. Nadie puede ser policía si no pasa esos filtros y tampoco si no estudia y aprueba los cursos de formación y capacitación. Para subir de puesto, toman en cuenta tus estudios, tus logros en el trabajo y si tienes cualidades para liderar. Además, te pueden cambiar de área si el servicio lo necesita, pero eso solo lo autoriza la persona indicada por la ley.

Texto oficial

Artículo 95. El servicio de carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes: I. Los cuerpos policiales deberán consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional antes de que se autorice su ingreso a las mismas; II. Todo aspirante deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el centro de control de confianza respectivo; III. Ninguna persona podrá ingresar a los cuerpos Policiales si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema; IV. Sólo ingresarán y permanecerán en las instituciones policiales, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. La permanencia de los integrantes en los cuerpos policiales está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine la Ley; VI. Los méritos de los integrantes de los cuerpos policiales serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en las leyes respectivas; VII. Para la promoción de los integrantes de los cuerpos policiales se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de los cuerpos Policiales; IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio; X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la ley de la materia, y XI. Las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas de la Carrera Policial. El servicio de carrera Policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a ejercer en las Instituciones de Seguridad Ciudadana. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección. Capítulo V Del Programa de Profesionalización y Certificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.