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Artículo 28 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo principal del Consejo (llamado Pleno) se reúne dos veces al año de manera normal, y si hace falta juntarse antes, lo decide quien lo preside. Para que las juntas sean válidas, deben estar presentes más de la mitad de los miembros que pueden votar. Las decisiones se toman cuando todos están de acuerdo o cuando votan a favor más de la mitad de los asistentes. Si hay empate, el presidente o presidenta tiene el voto decisivo para desempatar.

Texto oficial

Artículo 28. El Pleno del Consejo sesionará en forma ordinaria de manera semestral y en forma extraordinaria a convocatoria de la persona que preside el Consejo. El quórum para las reuniones del Consejo de Seguridad Ciudadana se integrará con la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto. Los acuerdos y resoluciones del Consejo se tomarán por unanimidad de votos o con la mitad más uno de sus integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.