Artículo 29 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretariado Ejecutivo es el equipo encargado de que el Consejo de Seguridad Ciudadana funcione bien. La persona que lo dirige la elige la presidencia del Consejo y debe cumplir con estos requisitos: ser mexicano o mexicana, tener mínimo 30 años, contar con título y cédula profesional de licenciatura (todo registrado), y vivir en la Ciudad de México por lo menos 5 años antes de ser elegido. También debe tener al menos 5 años de experiencia en temas de seguridad y estar en pleno uso de sus derechos como ciudadano.
Texto oficial
Artículo 29. El Secretariado Ejecutivo es el Órgano operativo del Consejo de Seguridad Ciudadana responsable del correcto funcionamiento del mismo. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo será designada por la presidencia del Consejo y deberá contar con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano; II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; III. Tener por lo menos, 30 años de edad; IV. Contar con título y cedula profesional de nivel Licenciatura, debidamente registrados, y V. Ser persona originaria o vecina de la Ciudad de México, con residencia efectiva de cinco años anteriores al día de su designación, y VI. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de seguridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.