Artículo 101 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías y demás autoridades de seguridad pública deben actuar siguiendo las reglas que marca el artículo 21 de la Constitución del país, junto con lo que dice la Constitución de la Ciudad, las leyes federales, el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras reglas parecidas. En términos simples, su trabajo tiene que ajustarse a lo que ordenan esas leyes para que sea legal y correcto.
Texto oficial
Artículo 101. La actuación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana se regirá por los principios previstos en el artículo 21 de la Constitución Federal, en concordancia con los relativos de la Constitución de la Ciudad, la Ley General, esta Ley, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.