Artículo 118 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Honor y Justicia es un grupo que revisa la conducta de los policías. Está formado por: un jefe (elegido por el Secretario de Seguridad), un secretario (que debe ser abogado y lo elige el presidente del Consejo), y representantes de distintas áreas como la policía de tránsito, la auxiliar y la bancaria. También hay representantes de ciudadanos y organizaciones de seguridad. Todos pueden votar excepto el secretario, y si hay empate, el jefe decide. Cuando a un policía lo acusan de una falta grave, le avisan por escrito en su casa y le dan 10 días hábiles (sin contar fines de semana) para presentar pruebas y defenderse. Luego hay una audiencia donde se revisan las pruebas, y la Comisión tiene 20 días hábiles para decidir si es culpable o no. La decisión final considera qué tan grave fue la falta, el rango del policía y si tenía problemas antes.
Texto oficial
Artículo 118. La Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría estará integrado por: I. Un Presidente, que será designado por la persona titular de la Secretaría; II. Un Secretario, que será designado por el o la presidenta de este Consejo y deberá contar con título de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; III. Un representante de la Subsecretaría de Operación Policial de la Secretaría; IV. Un representante de la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría; V. Un representante de la Policía Auxiliar; VI. Un representante de la Policía Bancaria e Industrial; VII. Dos representantes del Consejo Ciudadano; VIII. Dos representantes de organizaciones civiles que atiendan el tema de Seguridad Ciudadana. Tendrán derecho a voto todos los integrantes con excepción del Secretario. Para cada uno de estos cargos, también se designará un suplente. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia se tomarán por unanimidad de votos o con la mitad más uno de sus integrantes presentes y, en caso de empate, la persona titular de la presidencia tendrá voto de calidad. Serán invitados permanentes: la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; un representante del Consejo Nacional y un representante de los cuerpos policiales. 118 Bis. En los asuntos a que se refieren las fracciones I a III del artículo 116 de esta Ley se abrirá un expediente con las constancias que existan sobre el particular y se sujetarán al siguiente procedimiento: I. Se notificará personalmente al integrante el inicio del procedimiento en el domicilio que haya señalado conforme al artículo 59, fracción XXXII de esta Ley. II. En la notificación se le informará la naturaleza y causa del procedimiento a fin de que conozca los hechos que se le imputan y pueda defenderse por sí o por su defensor concediéndole diez días hábiles para que ofrezca las pruebas pertinentes y señalándole lugar, día y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad y las que fueren en contra del derecho. III. En dicha audiencia se desahogarán las pruebas admitidas y el interesado podrá presentar en forma verbal o por escrito los alegatos que a su derecho convengan. Una vez integrado el expediente, la Comisión de Honor y Justicia dictará su resolución debidamente fundada y motivada dentro de los veinte días hábiles siguientes, misma que será notificada personalmente al interesado en el domicilio antes indicado o en el que haya designado durante la secuela del procedimiento, misma que tendrá que ser dentro del territorio de la Ciudad de México. IV. La resolución que emita la Comisión de Honor y Justicia tomará en consideración a la falta cometida, la jerarquía y los antecedentes del integrante sujeto a procedimiento, así como las pruebas desahogadas. V. De todo lo actuado se levantará constancia por escrito. Las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia se agregarán a los expedientes u hojas de servicio de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana. La substanciación del procedimiento administrativo disciplinario se realizará por la unidad administrativa encargada de brindar el apoyo, soporte y coadyuvancia a la Comisión de Honor y Justicia, pero en todos los casos la resolución será emitida por dicho órgano colegiado. 118 Ter. En contra de las resoluciones de la Comisión de Honor y Justicia se podrá interponer el recurso de revisión ante la persona titular de la Secretaría o Fiscalía General según sea el caso, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. En el escrito correspondiente, el recurrente expresará los agravios que estime pertinentes y aportará las pruebas que procedan. Interpuesto el recurso de revisión dentro del plazo señalado y, admitido que sea, el o la persona titular de la Secretaría o Fiscalía General, lo resolverán dentro de los diez días hábiles siguientes. La resolución del recurso de revisión es definitiva en sede administrativa. La resolución del recurso se agregará al expediente u hoja de servicios correspondiente. La Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, será de aplicación supletoria en la substanciación del procedimiento descrito en el artículo anterior, así como para la substanciación del recurso de revisión. 118 Quáter. En el caso de destitución, si la autoridad jurisdiccional resolviere que fue injustificada, el Gobierno de la Ciudad sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.