Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5677/119
Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
119

Artículo 119 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Honor y Justicia, que son los grupos encargados de vigilar la conducta de los empleados de la Fiscalía y del Sistema Penitenciario, deben seguir las reglas que pongan tanto la Fiscalía como la Secretaría en un reglamento especial. Ese reglamento es como un manual que dice cómo deben actuar y tomar decisiones estas comisiones. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran, sino lo que ese documento les indique.

Texto oficial

Artículo 119. La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía y del Sistema Penitenciario se sujetarán a lo establecido en el Reglamento que al efecto emitan tanto la Fiscalía como la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 119 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal