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Artículo 119 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Honor y Justicia, que son los grupos encargados de vigilar la conducta de los empleados de la Fiscalía y del Sistema Penitenciario, deben seguir las reglas que pongan tanto la Fiscalía como la Secretaría en un reglamento especial. Ese reglamento es como un manual que dice cómo deben actuar y tomar decisiones estas comisiones. En pocas palabras, no pueden hacer lo que quieran, sino lo que ese documento les indique.

Texto oficial

Artículo 119. La Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía y del Sistema Penitenciario se sujetarán a lo establecido en el Reglamento que al efecto emitan tanto la Fiscalía como la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.