Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5677/120
Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 120 dice que las reglas para resolver problemas o pleitos que surjan entre los policías y su trabajo van a estar en un reglamento especial. Ese reglamento se va a encargar de aclarar cómo manejar las quejas sobre cómo ascienden, sancionan o evalúan a los policías. También cubre todo lo relacionado con el castigo por faltas o malas conductas. En pocas palabras, no todo se decide al aventón, sino que hay un documento aparte que pone orden cuando hay conflictos.

Texto oficial

Artículo 120. El reglamento correspondiente regulará las controversias que se susciten con relación a los procedimientos de la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario. Capítulo IX Sistema de Acreditación y Control de Confianza

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 120 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal