Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 140 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para todos los que trabajan en empresas de seguridad privada, como los guardias o vigilantes. Las reglas que se mencionan antes también valen para ellos. Es decir, no importa que no sean policías o del gobierno, tienen que cumplir las mismas obligaciones y derechos. En corto, si trabajas en seguridad privada, también te toca seguir estas disposiciones.

Texto oficial

Artículo 140. Las presentes disposiciones aplicarán también para el personal de los prestadores de seguridad privada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.