Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5677/139
Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los policías o elementos de seguridad pública te encuentran con armas o municiones, deben avisar al Registro correspondiente de inmediato. También tienen que entregar esas armas a las autoridades que puedan investigar o decidir qué hacer con ellas. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas. En pocas palabras, no pueden quedarse con las armas ni hacer lo que quieran, sino que siguen un procedimiento legal.

Texto oficial

Artículo 139. En el caso de que los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.