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Artículo 139 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los policías o elementos de seguridad pública te encuentran con armas o municiones, deben avisar al Registro correspondiente de inmediato. También tienen que entregar esas armas a las autoridades que puedan investigar o decidir qué hacer con ellas. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas. En pocas palabras, no pueden quedarse con las armas ni hacer lo que quieran, sino que siguen un procedimiento legal.

Texto oficial

Artículo 139. En el caso de que los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana aseguren armas o municiones, lo comunicarán de inmediato al Registro y las pondrán a disposición de las autoridades competentes, en los términos de las normas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.