Artículo 138 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías o quienes trabajan en seguridad solo pueden traer las armas que les hayan dado personalmente o las que están registradas para toda su institución, según las reglas de la Ley Federal de Armas. Cada institución debe llevar un registro de las marcas únicas que dejan las balas de esas armas (huella balística) y guardarlas en una base de datos del Sistema. Todos los carros oficiales que usan los policías para trabajar deben tener los colores y logotipos oficiales, como marca la ley; si no, pueden meterse en problemas administrativos. Los vehículos de la institución que no se usen para labores operativas no pueden llevar los colores, escudos o distintivos de los patrullas.
Texto oficial
Artículo 138. Cualquier persona que ejerza funciones de seguridad ciudadana sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la institución de seguridad ciudadana a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las instituciones de seguridad ciudadana mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las instituciones de seguridad ciudadana. Dicha huella deberá registrarse en una base de datos del Sistema. Todos los vehículos oficiales utilizados por las Instituciones de Seguridad Ciudadana, destinados a realizar funciones operativas, propiedad de éstas, arrendadas o por cualquier otra figura de adquisición, deberán de encontrarse balizados conforme a los Lineamientos a que se refiere el artículo 79 de esta Ley. La transgresión a la presente disposición será causal de responsabilidad administrativa de conformidad con las leyes en la materia. Asimismo, todos los vehículos pertenecientes a las Instituciones de Seguridad Ciudadana que no se encuentren asignados a labores operativas, no deberán hacer uso de cromáticas, marcas, escudos, distintivos o colores autorizados de manera exclusiva para el uso de los vehículos operativos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.