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Artículo 137 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las agencias que se encargan de la seguridad de la ciudad (como la policía) tienen la obligación de mantener un listado siempre actualizado de su equipo y armas. Ese registro debe incluir, por un lado, todos los vehículos que les fueron asignados, anotando detalles como las placas, la marca, el modelo, el número de serie y el número de motor. Por otro lado, también deben registrar las armas y municiones que las autoridades correspondientes les hayan autorizado, especificando el número de registro, la marca, el modelo, el calibre y cualquier otro dato que las identifique.

Texto oficial

Artículo 137. Las instituciones de seguridad ciudadana mantendrán permanentemente actualizado el Registro de Armamento y Equipo de la Ciudad, el cual incluirá: I. Los vehículos que tuvieran asignados, anotándose el número de matrícula, las placas de circulación, la marca, modelo, tipo, número de serie y motor para el registro del vehículo, y II. Las armas y municiones que les hayan sido autorizadas por las dependencias competentes, aportando el número de registro, la marca, modelo, calibre, matrícula y demás elementos de identificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.