Artículo 136 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 136 dice que quienes trabajan en la policía o en seguridad privada deben tener un nombramiento oficial, como una carta o documento que demuestre que son reconocidos por la autoridad. Para llevar control, se van a crear dos listas: una para los policías de la ciudad y otra para los de seguridad privada, y estas listas se harán según las reglas que acuerden las autoridades nacionales de justicia y seguridad pública. En esos registros se va a guardar información actualizada de todos los elementos de seguridad, como su nombre completo, puesto, huellas digitales, foto, y hasta un número de identificación nacional. También incluirán su nivel de estudios, su historial en el trabajo, los premios o castigos que hayan recibido, y cualquier cambio de área o puesto que tengan. Para los de seguridad privada, además tendrán que aparecer el nombre de la empresa donde trabajan, su domicilio y un teléfono o forma de contacto para verificar los datos. También se pedirán tres identificadores biométricos, como las huellas dactilares y una muestra de ADN, pero solo para saber quién es la persona y su sexo, sin usar esa información para otra cosa. Estas muestras de ADN se tomarán cuando el personal entre a trabajar o durante su tiempo en el servicio. Y finalmente, el Gobierno de la Ciudad, junto con la Secretaría y la Fiscalía, es el encargado de manejar y mantener actualizado todo este registro.
Texto oficial
Artículo 136. Se consideran miembros de las instituciones de seguridad ciudadana a quienes tengan un nombramiento o condición jurídica equivalente, otorgado por autoridad competente. Se establecerá el Registro de Personal de Seguridad Ciudadana de la Ciudad y el Registro de Personal de Seguridad Privada de la Ciudad, conforme a los lineamientos acordados por las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia y de Secretarios de Seguridad Pública. Dichos registros contendrán información actualizada permanentemente relativa a los integrantes de las instituciones de seguridad, los cuales contendrán por lo menos: I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al servidor público, nombre, cargo, grado, huellas digitales, fotografía, clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, fecha de expedición y vigencia de la misma, la que no excederá de un año, así como el nombre, cargo y firma de la autoridad que la expida; utilizando para su elaboración y control las técnicas y medidas necesarias que eviten su falsificación o alteración y aseguren su autenticidad; escolaridad y antecedentes en el servicio, así como su trayectoria en la seguridad ciudadana. En el caso de las empresas de seguridad privada el documento de identificación deberá contener además nombre de la empresa, domicilio y forma de contacto en donde se pueda verificar la información; II. La Clave de identificación biométrica; III. Tres identificadores biométricos, debiéndose incluir entre ellos, las huellas dactilares, así como aquél obtenido por medio de los análisis del material genético, utilizando la molécula de ácido desoxirribonucleico (ADN), que exclusivamente proporcione información genética reveladora de la identidad de la persona y su sexo; IV. La toma de muestras biológicas para la obtención de perfiles genéticos del personal de los Cuerpos de Seguridad Ciudadana deberán ser llevadas a cabo bajo los procedimientos de ingreso y permanencia; V. Los estímulos, reconocimientos y sanciones a que se haya hecho acreedor el servidor público, y VI. Cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, así como las razones que lo motivaron. Le corresponde al Gobierno de la Ciudad por conducto de la Secretaría y en colaboración con la Fiscalía, la operación de dicho registro. Capítulo V Registro de Armamento y Equipo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.