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Artículo 133 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno de la Ciudad debe publicar cada dos meses un informe sobre cuántos delitos ocurren y dónde. Este informe debe incluir mapas y datos anteriores para que se entienda cómo han cambiado los delitos con el tiempo. Todo esto se sube al portal de datos de la Ciudad, pero sin incluir datos personales de nadie, como nombres o direcciones. En pocas palabras, es para que la gente sepa cómo anda la seguridad sin que se exponga información privada.

Texto oficial

Artículo 133. El reporte estadístico de seguridad deberá contener análisis y métricas de incidencia delictiva con información geográfica e histórica que brinde contexto de la evolución delictiva. Dicho reporte deberá ser publicado al menos bimestralmente en el portal de datos de la Ciudad y solo contener información disociada de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.