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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
149

Artículo 149 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones encargadas de la seguridad ciudadana tienen que seguir las reglas que ponga la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia. Esas reglas son para controlar los aparatos tecnológicos que sirven para crear, mandar, recibir, ver o guardar información de imágenes, sonidos y videos. La información puede estar en formatos electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología moderna. Básicamente, la ley dice que estas instituciones deben usar y manejar la tecnología de la forma que ordene esa Conferencia.

Texto oficial

Artículo 149. Las instituciones de seguridad ciudadana acatarán las disposiciones dictadas por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para regular los dispositivos tecnológicos que permitan generar, enviar, recibir, consultar o archivar toda la información a que se refiere este artículo, la que podrá abarcar imágenes, sonidos y video, en forma electrónica, óptica o mediante cualquier otra tecnología.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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