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Artículo 81 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 81 dice que una persona es parte de la rama administrativa si consiguió un puesto fijo y pagado por el gobierno en las instituciones de seguridad ciudadana, como la policía, trabaja de forma constante y no forma parte del Servicio Profesional de Carrera. El "nombramiento en una plaza presupuestal" significa que te dieron un empleo con un sueldo asignado en el presupuesto. Lo opuesto al Servicio Profesional es un trabajo administrativo normal, no uno de carrera con ascensos especiales. En pocas palabras, si tienes un puesto estable en seguridad pero no eres policía de carrera, eres administrativo.

Texto oficial

Artículo 81. Se considerará como personal de la rama administrativa a aquél que ha obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal de las instituciones de seguridad ciudadana, preste sus servicios de manera regular y no pertenezca al Servicio Profesional. Capítulo II Servicio Profesional de Carrera

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.