Artículo 89 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres policía y no cumples con lo que marca la ley, te pueden correr del trabajo sin derecho a volver a ser recontratado, aunque demandes o pelees legalmente esa decisión. Lo único que te tocaría en ese caso es una compensación económica, y tu despido se anota en un registro nacional de policías.
Texto oficial
Artículo 89. Los integrantes de los cuerpos Policiales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de la normatividad vigente, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación, y en su caso, sólo procederá la indemnización. Tal circunstancia será registrada en el Registro Nacional correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.