Artículo 151 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona es detenida y la entregan a las autoridades de seguridad o a las que manejan faltas administrativas, esas autoridades tienen la obligación de actualizar la información en el Registro (un sistema donde se anotan los datos de las detenciones) sobre cómo está esa persona mientras esté bajo su custodia. Para hacerlo, deben usar el número de registro que la autoridad que hizo la detención haya puesto en su reporte. Si no hay un registro previo de esa detención, la autoridad debe crear uno nuevo desde cero. Además, tiene que anotar si hubo algún error o descuido por parte de quien detuvo a la persona, y avisar a la autoridad correspondiente para que investigue y decida si hay consecuencias legales.
Texto oficial
Artículo 151. Las Instituciones de Seguridad Ciudadana o aquellas que conozcan de faltas administrativas, a quienes les sea puesta a disposición una persona detenida, actualizarán la información en el Registro sobre la situación que guarda dicha persona bajo su custodia, utilizando como referencia el número de registro de la detención que la autoridad aprehensora hubiere especificado en el informe. En caso de que no existiese un registro preexistente deberá iniciar uno; dejando constancia de la omisión o negligencia por parte de la autoridad, dando vista a la autoridad competente para determinar las responsabilidades que en derecho correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.