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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines tu servicio, tienes que devolver todo lo que te hayan dado para hacer tu trabajo: documentos, equipo, identificaciones, dinero o cualquier otra cosa que te hayan encargado cuidar. Debes entregarlo a la persona que te indiquen y usando los formatos que te pidan. Es como cuando renuncias a un trabajo y tienes que regresar el uniforme, la computadora o el gafete.

Texto oficial

Artículo 86. Al concluir el servicio, el integrante deberá entregar al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia conforme a los formatos establecidos para tal efecto.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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