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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres policía o trabajas en seguridad pública y llegas a la edad máxima para seguir en tu puesto (la que marquen las reglas de tu corporación), te pueden cambiar a otra área dentro de la misma institución. Esto lo decide la autoridad que corresponda, según lo que más convenga. No te corren ni te dan de baja automáticamente, solo te reubican en otro trabajo.

Texto oficial

Artículo 87. Los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados a consideración de las instancias que correspondan, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones. Capítulo III Desarrollo Policial

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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