Artículo 87 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres policía o trabajas en seguridad pública y llegas a la edad máxima para seguir en tu puesto (la que marquen las reglas de tu corporación), te pueden cambiar a otra área dentro de la misma institución. Esto lo decide la autoridad que corresponda, según lo que más convenga. No te corren ni te dan de baja automáticamente, solo te reubican en otro trabajo.
Texto oficial
Artículo 87. Los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana que hayan alcanzado las edades límite para la permanencia, previstas en las disposiciones que los rijan, podrán ser reubicados a consideración de las instancias que correspondan, en otras áreas de los servicios de las propias instituciones. Capítulo III Desarrollo Policial
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.