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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 habla del Sistema de seguridad ciudadana y procuración de justicia. Imagínatelo como un equipo grande formado por varias instituciones, autoridades y hasta los propios ciudadanos. La función de este equipo es coordinar y dar seguimiento a las estrategias para mantener la paz y la seguridad, siempre respetando los derechos humanos de todos.

Texto oficial

Artículo 12. El Sistema es el conjunto de instituciones en materia de seguridad ciudadana y procuración de justicia, conformado por autoridades, órganos de coordinación, instituciones de seguridad ciudadana en los distintos órdenes de gobierno, Alcaldías y ciudadanos, responsables del articular y dar seguimiento a las estrategias en materia de paz y seguridad ciudadana, con respeto a los derechos humanos.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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