Artículo 7 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La seguridad en la ciudad es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad, pero también deben ayudar las alcaldías y la gente que vive ahí. Juntos se encargan de prevenir delitos, investigarlos y castigarlos, aplicar multas por faltas cívicas, ayudar a que las personas que cometieron delitos se reintegren a la sociedad y a su familia, y proteger a todos contra la violencia y cualquier peligro que dañe sus derechos. Todo esto debe hacerse siguiendo lo que dicen la Constitución de México, la de la Ciudad y otras leyes. Además, en cómo se planea y se hace la seguridad, y en cómo se imparte justicia, se deben respetar los derechos y principios de esas leyes y de los tratados internacionales que México ha firmado.
Texto oficial
Artículo 7. La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad en colaboración con las alcaldías y sus habitantes para la prevención, investigación y persecución de los delitos; las sanciones administrativas en materia de cultura cívica; reinserción y reintegración social y familiar; el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades en términos de la Constitución Federal, la Constitución de la Ciudad, de la Ley General y de la presente Ley. En la planeación, ejecución, control, vigilancia y disciplina de la seguridad y en la procuración e impartición de justicia en la Ciudad, regirán los derechos y principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y su jurisprudencia, la Constitución de la Ciudad y las leyes de la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.