Artículo 3 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si esta ley no dice exactamente cómo hacer algo en un procedimiento por faltas administrativas, entonces tienes que usar lo que dice la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Es como si una receta no te dijera todos los pasos, así que tomas los de otro libro de cocina.
Texto oficial
Artículo 3. A falta de previsión expresa en la presente Ley, en materia de procedimientos administrativos disciplinarios se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.