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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si esta ley no dice exactamente cómo hacer algo en un procedimiento por faltas administrativas, entonces tienes que usar lo que dice la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Es como si una receta no te dijera todos los pasos, así que tomas los de otro libro de cocina.

Texto oficial

Artículo 3. A falta de previsión expresa en la presente Ley, en materia de procedimientos administrativos disciplinarios se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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