Artículo 111 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 111 dice que la medalla y el diploma al Valor Policial se le dan a quien salve la vida de alguien o haga su trabajo policial poniendo en grave peligro su vida o salud. Además, en casos muy especiales, el jefe de Gobierno o el fiscal pueden ascender al policía al grado inmediato superior, pero solo si la Comisión de Honor y Justicia lo propone y tomando en cuenta su historial de servicio.
Texto oficial
Artículo 111. La Condecoración al Valor Policial consistente en medalla y diploma, se conferirá a quienes salven la vida de una o varias personas o realicen las funciones encomendadas por la Ley con grave riesgo para su vida o su salud. En casos excepcionales, las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de la Fiscalía, según sea el caso, a propuesta de la Comisión de Honor y Justicia y en atención a la respectiva hoja de servicios, determinarán la promoción del elemento policial a la jerarquía inmediata superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.