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Ley
LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
110

Artículo 110 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías y demás personas que trabajan en las instituciones encargadas de la seguridad de la gente tienen derecho a recibir tres tipos de reconocimientos: por actos de valentía, por su constancia en el trabajo y por su buen desempeño. Además de la medalla o diploma, les tienen que dar un dinero extra como premio, siempre y cuando el presupuesto del gobierno alcance para pagarlo.

Texto oficial

Artículo 110. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana tendrán derecho a las siguientes condecoraciones: I. Al Valor Policial; II. A la Perseverancia, y III. Al Mérito. En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.

Ver texto oficial de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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