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Artículo 110 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías y demás personas que trabajan en las instituciones encargadas de la seguridad de la gente tienen derecho a recibir tres tipos de reconocimientos: por actos de valentía, por su constancia en el trabajo y por su buen desempeño. Además de la medalla o diploma, les tienen que dar un dinero extra como premio, siempre y cuando el presupuesto del gobierno alcance para pagarlo.

Texto oficial

Artículo 110. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana tendrán derecho a las siguientes condecoraciones: I. Al Valor Policial; II. A la Perseverancia, y III. Al Mérito. En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.