Artículo 110 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los policías y demás personas que trabajan en las instituciones encargadas de la seguridad de la gente tienen derecho a recibir tres tipos de reconocimientos: por actos de valentía, por su constancia en el trabajo y por su buen desempeño. Además de la medalla o diploma, les tienen que dar un dinero extra como premio, siempre y cuando el presupuesto del gobierno alcance para pagarlo.
Texto oficial
Artículo 110. Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Ciudadana tendrán derecho a las siguientes condecoraciones: I. Al Valor Policial; II. A la Perseverancia, y III. Al Mérito. En cada caso, se otorgará un estímulo económico adicional, ajustándose a las disponibilidades presupuestales del caso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.