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Artículo 25 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes forman parte del Consejo de Seguridad, que es un grupo encargado de tomar decisiones sobre seguridad en tu ciudad. Hay tres tipos de miembros: los que tienen voz (pueden opinar) y voto (pueden decidir), los que solo tienen voz, y los invitados especiales. Los que pueden votar son el Jefe de Gobierno, que es el presidente; el Secretario de Seguridad; el Secretario de Gobierno; el Fiscal; y un representante del Cabildo. Los que solo opinan son trabajadores de apoyo, como el Secretario Ejecutivo y el jefe del C5, además de invitados como los alcaldes y miembros de la policía federal (Defensa, Marina, Guardia Nacional, etc.). También pueden entrar ciudadanos comunes elegidos por un consejo ciudadano, y el presidente del Consejo puede invitar a expertos o académicos para que den su punto de vista, pero solo para opinar, no para votar.

Texto oficial

Artículo 25. El Consejo de Seguridad se integra por: I. Consejeros propietarios, con voz y voto, conformados por las personas titulares de: a) La Jefatura de Gobierno; en su calidad de Presidente; b) La Secretaría; c) La Secretaría de Gobierno; d) La Fiscalía, y e) Un representante del Cabildo II. Personal de apoyo permanente solo con voz, conformado por las personas titulares de: a) La Secretaría Ejecutiva, nombrado por el presidente del Consejo. b) La Coordinación General del Gabinete de Seguridad y Procuración de Justicia; c) El C5; d) La Agencia; e) Las demás que con ese carácter determinen las disposiciones aplicables. III. Consejeros invitados, sólo con voz, conformados por las personas titulares de: a) Las Alcaldías de la Ciudad; b) La Comisión de Seguridad Ciudadana del Congreso de la Ciudad; c) La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México; d) El Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad; e) Instituciones de Seguridad Pública Federal: i. Secretaría de la Defensa Nacional; ii. Secretaría de Marina; iii. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; iv. Fiscalía General de la República; v. Guardia Nacional; y vi. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y IV. Cinco integrantes del Consejo ciudadano, designado por éste. V. Dos representantes de la sociedad civil o de la comunidad, vinculados con temas de Seguridad Ciudadana; a invitación expresa de la Presidencia del Consejo Quien preside el Consejo podrá invitar con derecho a voz, pero sin derecho a voto y, en razón de la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas o representantes de la academia, organismos especializados y de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad ciudadana. Su participación será de carácter honorífico. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá ser suplida por la persona titular de la Secretaria, en los demás casos, los integrantes podrán ser suplidos por las personas que les sucedan en el nivel jerárquico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.