Artículo 15 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Seguridad Ciudadana está formado por varias partes que trabajan juntas. Primero, están las autoridades que lo manejan, como la Jefatura de Gobierno (la o el Jefe de Gobierno de la Ciudad), la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía, y las Alcaldías, entre otras. Segundo, hay grupos de coordinación, como el Consejo de Seguridad Ciudadana y los Gabinetes de Seguridad, que ayudan a organizar y tomar decisiones. Tercero, están los órganos donde tú y otros ciudadanos pueden participar, como el Consejo Ciudadano y los Comités de Seguridad en tu colonia. Por último, entran las instituciones policiales y el C5, que es el centro de monitoreo de cámaras y emergencias.
Texto oficial
Artículo 15. El Sistema se integra por: I. Autoridades 1. Jefatura de Gobierno; 2. Secretaría; 3. Fiscalía; 4. Secretaría de Gobierno; 5. Alcaldías de la Ciudad, en el marco de sus competencias; e 6. Instituciones auxiliares. II. Órganos de Coordinación 1. El Consejo de Seguridad Ciudadana; 2. El Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia; 3. Los Gabinetes de Seguridad en las Demarcaciones Territoriales; y 4. Los Gabinetes de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia en las Coordinaciones Territoriales. III. Órganos de Participación Ciudadana y consulta 1. El Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia de la Ciudad de México. 2. Comités de Seguridad Ciudadana de demarcación 3. Las Comisiones de Seguridad Ciudadana. IV. Instituciones Policiales. V. C5
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.