Artículo 53 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se organizan los cuerpos policiales según lo que dice la Constitución y otras leyes de la Ciudad. La policía se divide en dos grandes grupos: uno depende de la Secretaría de Seguridad y el otro de la Fiscalía. Del lado de la Secretaría están todas las policías que ves en la calle, como la preventiva, la de tránsito, la bancaria, la turística, la que cuida animales, entre otras. La Fiscalía, en cambio, se encarga de la policía de investigación, que es la que busca pruebas y sospechosos para resolver delitos. En resumen, cada tipo de policía tiene su propio jefe y sus funciones específicas según lo que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 53. La organización de los cuerpos policiales se establece en razón del tramo de responsabilidad de la ingeniería institucional diseñada en la Constitución de la Ciudad y demás disposiciones legales, de la siguiente manera: I. Bajo la responsabilidad de la Secretaría se encuentra la Policía de Proximidad que se divide en: Policía Preventiva, Policía Auxiliar, Policía de Control de Tránsito, Policía Bancaria e Industrial, Policía Cívica, Policía Turística, Policía de la Brigada de Vigilancia Animal, Cuerpos Especiales, y las demás que determinen la normatividad aplicable. II. Bajo la responsabilidad de la Fiscalía: Policía de investigación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.