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Artículo 52 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las tareas que deben hacer los cuerpos policiales, divididas en 8 áreas principales. La policía tiene que dedicarse a tareas de inteligencia, como analizar información para entender cómo y dónde ocurren los delitos; de prevención, como patrullar y vigilar para evitar que se cometan delitos; y de proximidad social, que significa trabajar cerca de la comunidad para resolver problemas. También deben apoyar a las víctimas dándoles información y ayuda legal y psicológica, investigar los delitos, reaccionar para mantener el orden, y cuidar a las personas detenidas o en los tribunales. Además, pueden hacer cualquier otra cosa que les pidan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 52. Los cuerpos policiales tendrán las siguientes funciones: I. De inteligencia: recopilar y analizar la información para establecer patrones delictivos, georreferenciar los mismos y presentar acciones y estrategias para la eficacia de la prevención e investigación de los delitos; II. De prevención: ejecutar las acciones necesarias para evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas, a partir de realizar acciones de difusión, concientización, atención, disuasión, inspección, vigilancia y vialidad; III. De proximidad social: actividad auxiliar de las funciones de prevención, a través de la proactividad y la colaboración con otros actores sociales, bajo una política de colaboración interna e interinstitucional que fortalezca la gobernabilidad en la Ciudad y sus alcaldías; IV. De atención a víctimas: proveer información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con el objeto de facilitar su acceso al derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral del daño; V. De investigación: recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información para corroborar e identificar los posibles hechos y conductas delictivas y/o ubicar a los intervinientes; VI. De reacción: garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público, además de ejecutar los mandamientos ministeriales y judiciales; VII. De custodia: consiste en la protección de las personas privadas de su libertad de los centros de reinserción social, así como de los intervinientes en el proceso penal y, de requerirse, el traslado y la vigilancia de los imputados, del personal de los tribunales y sus instalaciones; y VIII. Las que le señalen las demás disposiciones normativas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.