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Artículo 18 de la LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX es quien está a cargo de que todo funcione. Tiene que proponerle al Jefe de Gobierno un plan de seguridad y mantenerlo al tanto de los resultados. También puede nombrar o despedir a los mandos policiales (jefes de policía) y al personal administrativo de la secretaría. Además, le toca dar órdenes directas a los policías, crear programas para prevenir delitos y violencias, y firmar acuerdos con otras autoridades. En situaciones de emergencia, puede pedir ayuda a empresas de seguridad privada, y también debe asegurarse de que todos los empleados respeten los derechos humanos y sigan las reglas al pie de la letra.

Texto oficial

Artículo 18. En el ejercicio de la función de seguridad ciudadana, compete a la persona titular de la Secretaria: I. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno el Programa de Seguridad Ciudadana e informarle oportunamente de las acciones y resultados que de él se deriven, así como de las demás gestiones emprendidas en el ámbito de sus atribuciones; II. Nombrar y remover a los mandos policiales y personal de estructura de la Secretaría; III. Ejecutar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones que señalen la Constitución de la Ciudad, las leyes reglamentarias, los instrumentos de planeación y demás reglamentos y disposiciones legales y administrativas en la materia; IV. Ejercer el mando directo, operativo y funcional de las policías adscritas a la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables; V. Diseñar, establecer, ejecutar y evaluar políticas, programas y acciones en la prevención del delito, las violencias y faltas administrativas, así como establecer lineamientos conforme a las disposiciones legales, planes, programas y políticas aprobadas; VI. Suscribir convenios, acuerdos de colaboración y demás instrumentos jurídicos en la materia, conforme a sus atribuciones; VII. Instrumentar acciones de modernización en infraestructura, armamento, equipo y recursos tecnológicos que permitan la optimización de la calidad del Sistema. VIII. Implementar, organizar, dirigir, desarrollar y velar el cumplimiento del servicio profesional de carrera en la policía de la Ciudad bajo su cargo, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos; IX. Fomentar en el personal de la Secretaría el respeto por los derechos humanos y el ejercicio de sus funciones con estricto apego a los principios y valores reconocidos en la Constitución Federal, en la Constitución de la Ciudad y en la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; X. Dirigir el Sistema de Registro de Empresas Prestadoras del Servicio de Seguridad Privada; implementar los procedimientos para autorizar, registrar y refrendar dichos servicios en la Ciudad, así como regular, inspeccionar, vigilar y, en su caso, sancionar a los prestadores de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables; XI. Proveer a las dependencias o unidades administrativas responsables de la protección civil, acorde a las necesidades y la operatividad, los apoyos pertinentes que se requieran para el oportuno y eficaz auxilio de la población; XII. Solicitar en situaciones de emergencia o desastre el auxilio de los prestadores de servicios de seguridad privada en la Ciudad; XIII. Formar parte del Gabinete de Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia y de las instancias colegiadas que establezcan la presente ley y demás disposiciones; XIV. Auxiliar a la Fiscalía para el adecuado desarrollo de los procedimientos penales, en los términos de las disposiciones aplicables; XIV Bis. Ejercer en el ámbito de su competencia las atribuciones que regulen la ejecución de penas y medidas de seguridad, relativas a la reinserción social; XIV Ter. Las que resulten de los convenios de colaboración y coordinación que celebre en materia de seguridad ciudadana; y XV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.