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Artículo 13 del REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA ESPACIOS DEPORTIVOS DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un deportista golpea, empuja o insulta a otro deportista, a un trabajador del centro deportivo o a cualquier otra persona que esté ahí, lo van a dar de baja inmediata y para siempre. Además, lo van a entregar a las autoridades para que le pongan una multa o hasta lo metan al bote, según lo que haya hecho. También está prohibido que cualquier usuario dé clases de algún deporte si no puede comprobar que tiene los conocimientos necesarios para enseñarlo. O sea, no puedes ponerte a entrenar a otros si no sabes bien de eso.

Texto oficial

Artículo 13.- Cualquier agresión física o verbal entre deportistas o de éstos en contra del personal del Centro Deportivo o demás personas usuarias será causa de baja inmediata y definitiva de quien haya originado el conflicto, así como su remisión a las autoridades correspondientes para la imposición de las sanciones administrativas o penales respectivas. Queda prohibido que las personas usuarias den clases de cualquier disciplina deportiva o se habilite para tal efecto sin acreditar tener los conocimientos idóneos para impartirla. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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