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Artículo 19 del REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA ESPACIOS DEPORTIVOS DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe varias cosas en las instalaciones deportivas. No puedes usar canchas o equipos que no te hayan asignado ni estar fuera del horario acordado. Tampoco está permitido molestar a otros, hacer desorden o tratar mal a alguien por su origen, género, orientación sexual, religión, discapacidad o cualquier otra característica personal. También tienes prohibido maltratar el equipo o las instalaciones; si los dañas, tú tienes que pagar la reparación. Si llevas mascota, debes recoger sus heces. No puedes fumar, vapear, tomar alcohol o consumir drogas en el lugar, y si llegas borracho o bajo los efectos de alguna sustancia, te pueden sacar y hasta prohibirte el acceso para siempre. Además, no puedes entrar con armas, cuchillos u objetos peligrosos, y si te atrapan cometiendo alguna de estas faltas, te pueden aplicar sanciones administrativas o legales.

Texto oficial

Artículo 19.- Queda prohibido: I Utilizar las instalaciones deportivas diferentes a las asignadas, así como fuera del horario establecido previamente. II Realizar conductas contrarias a las buenas costumbres y a las reglas de la convivencia social. III Discriminar por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. IV Maltratar, azotar, arrojar y dar uso inadecuado a los equipos, accesorios y/o instalaciones. En caso de ocasionar daño a los equipos por uso indebido, la reparación o reposición de estos deberá ser cubierta por la persona usuaria. V No recoger o limpiar las heces fecales de las mascotas. VI Fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina, incluidos los cigarros electrónicos. VII Ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas o embriagantes; consumir drogas, estupefacientes o cualquier tipo de enervantes, no se permitirá el acceso a las personas que se encuentren bajo el influjo de las sustancias y bebidas anteriormente mencionadas y se evitará su permanencia en las instalaciones y en su caso se les obligará a retirarse de las mismas. Las personas que sean sorprendidas contraviniendo lo anterior, serán remitidas a las autoridades correspondientes, para la imposición de la sanción administrativa o penal que corresponda, con independencia de causar baja inmediata y definitiva para la utilización futura de las instalaciones. VIII Ingresar a las instalaciones portando armas de fuego u objetos punzocortantes o similares que puedan ser utilizados para agredir a las personas usuarias. La contravención a lo anterior dará lugar a las responsabilidades administrativas y/o penales a que haya lugar, y será motivo de baja inmediata y definitiva y se remitirá a las autoridades correspondientes. IX Sustraer bienes y/o pertenecías de los Centros e Instalaciones Deportivas, sin previo aviso al personal del Centro Deportivo, causará baja inmediata y definitiva, sin perjuicio del ejercicio legal al que dé lugar. CAPÍTULO VI SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.