Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 del REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA ESPACIOS DEPORTIVOS DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú o tu equipo hacen algo prohibido en las instalaciones deportivas (como un gimnasio, una cancha o un estadio), les pueden aplicar un castigo. La sanción consiste en que te prohíben usar esos espacios por un tiempo o para siempre, dependiendo de qué tan grave fue lo que hiciste.

Texto oficial

Artículo 21.- A los deportistas o asociaciones que desempeñen actividades prohibidas dentro de los espacios deportivos, se les sancionará impidiendo temporal o permanentemente, según sea el caso, el uso de los espacios deportivos. CAPÍTULO VII CONVENIOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.