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Artículo 24 del REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA ESPACIOS DEPORTIVOS DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas una concesión para un negocio o servicio en la Ciudad de México, tienes que pagar las tarifas (es decir, los costos o cuotas) que vienen publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, justo como estén en ese momento. Además, esas tarifas solo aplican para la actividad específica para la que te dieron permiso. En otras palabras, no puedes pagar lo mismo si cambias de giro o si las tarifas se actualizan.

Texto oficial

Artículo 24.- La persona física o moral deberá sujetarse a las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México vigente y a la actividad por la cual se autoriza la concesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.