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Artículo 6 del REGLAMENTO DE OPERACIÓN PARA ESPACIOS DEPORTIVOS DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice que los deportistas y las personas que visitan el Centro Deportivo pueden usar estas instalaciones: albercas, áreas comunes para descansar o entrenar, áreas verdes, cafeterías, canchas de juego, estacionamientos, kioscos, salones, baños y vestidores, y trotapistas (que son caminos para trotar o correr).

Texto oficial

Artículo 6.- El servicio para los deportistas y personas usuarias asistentes al Centro Deportivo se integra por las siguientes instalaciones: a) Albercas b) Áreas comunes, recreativas y de entreno c) Áreas verdes d) Cafeterías e) Canchas de juego f) Estacionamientos g) Kioscos h) Salones i) Sanitarios y vestidores j) Trotapistas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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