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Artículo 29 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 29 fue eliminado de la ley, según una modificación publicada el 15 de junio de 2023 en la Gaceta Oficial de la CDMX. Luego vienen reglas temporales: la ley empieza a aplicarse un día después de publicarse en esa Gaceta. El Gobierno de la CDMX tiene 90 días hábiles para crear su reglamento (las instrucciones detalladas para cumplirla) y debe apartar dinero en el presupuesto del año siguiente para ponerla en marcha. Además, todos los espacios donde trabajen los Espacios Culturales Independientes (ECI) deben seguir las medidas sanitarias que ordenen las autoridades para cuidar la salud de quienes los visitan o trabajan ahí.

Texto oficial

Artículo 29. SE DEROGA Artículo derogado G.O. CDMX 15/06/23 ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La presente Ley, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad México. TERCERO. La Jefatura de Gobierno, contará con un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para la expedición de su Reglamento. CUARTO. La Jefatura de Gobierno deberá prever en el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año próximo inmediato de la entrada en vigor del presente Decreto, los recursos necesarios para la implementación de la presente Ley. QUINTO. Todo recinto o espacio en donde realicen sus actividades los ECI, deberá cumplir con todas las medidas sanitarias que las autoridades de la Ciudad emitan, con el fin de salvaguardar la salud e integridad de las personas que acuden y laboran en ellos. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veinte. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO HÉCTOR BARRERA MARMOLEJO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, MARÍA GUADALUPE LOZADA LEÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÈXICO, EL 15 DE JUNIO DE 2023. PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con la Secretaría de Cultura implementará un programa de capacitación y difusión a los ECI en materia de establecimientos mercantiles. La Secretaría de Desarrollo Económico en un plazo no mayor a 180 días hábiles actualizará el Catálogo de Giros Comerciales y de Servicios de Bajo Impacto del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, a fin de integrar a dicho catálogo a los Espacios Culturales Independientes. CUARTO. La Persona Titular de la Jefatura de Gobierno expedirá el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor a 180 días hábiles. QUINTO. La Secretaría deberá implementar el Sistema Integral de Información de los ECI 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Reglamento de la presente Ley. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO FAUSTO MANUEL ZAMORANO ESPARZA, PRESIDENTE.- DIPUTADA MARCELA FUENTE CASTILLO, SECRETARIA.- DIPUTADA MARIA GABRIELA SALIDO MAGOS, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los catorce días del mes de junio del año dos mil veintitrés.-LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.