LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es para toda la Ciudad de México y busca apoyar los espacios culturales que son independientes, autogestivos (que se administran solos) y comunitarios. Su objetivo principal es que cualquier persona o grupo pueda crear su propio espacio cultural y recibir los beneficios que la ley ofrece, como recursos y apoyos. También establece las reglas para que el gobierno trabaje junto con estos espacios, respetando siempre la libertad de expresión y de asociación, y sin permitir ningún tipo de discriminación. Además, busca fomentar la cultura y las artes en todas sus formas, promover la igualdad de género y fortalecer la relación entre los espacios culturales y las comunidades donde están.
- Art. 2Este artículo dice que si la ley actual no menciona algo sobre un caso, se usan otras leyes de la Ciudad de México para resolverlo. Esas leyes incluyen las de trámites del gobierno, derechos culturales, comercios, bienes públicos, protección civil, verificación de negocios, y cualquier otra norma aplicable. En pocas palabras, es un comodín para llenar los vacíos de esta ley con otras reglas ya existentes.
- Art. 3El artículo 3 simplemente define los términos clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "Actividades Culturales" son todas las acciones que hacen artistas, creadores o autoridades para producir, promover o vender cosas relacionadas con el arte y la cultura. "Aforo" se refiere al número máximo de personas que pueden estar en un espacio cultural, según lo que marca la ley de negocios de la Ciudad de México. "Cultura" es todo lo que nos caracteriza como mexicanos: nuestras costumbres, tradiciones, valores y hasta los derechos humanos, y va más allá de solo el arte. Un "Espacio Cultural Independiente" es un lugar, que puede ser del gobierno o de un particular, dedicado principalmente a actividades artísticas y culturales, como exposiciones o talleres.
- Art. 4Este artículo aclara los significados de algunas palabras que se usan en la ley. Por ejemplo, cuando dice "Ciudad", se refiere únicamente a la Ciudad de México. "Constitución" se refiere a la Constitución local de la Ciudad de México, no a la nacional. "ECI" son las siglas de los Espacios Culturales Independientes, que son lugares de cultura que no son del gobierno. "Ley" es el nombre completo de esta misma ley, y "Reglamento" es el conjunto de reglas más detalladas que la acompañan. Por último, "Secretaría" se refiere a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.
- Art. 5Este artículo es como una lista de valores o ideas importantes que se deben tomar en cuenta para aplicar esta ley. Cuando las autoridades o cualquier persona use esta ley, debe seguir estos principios como una guía. La lista incluye cosas como que todo sea accesible para todos, fomentar la paz, tratar a todos por igual sin discriminar, incluir a todas las personas, respetar las diferentes culturas, permitir la libre expresión, considerar las diferencias entre hombres y mujeres, y buscar siempre mejorar. También dice que estos son solo algunos ejemplos y que no es una lista cerrada, por lo que se pueden tomar en cuenta otros principios si hace falta.
- Art. 6Los ECI (que son los Equipos de Coordinación Interna de la Ciudad) tienen libertad para organizarse y trabajar por su cuenta, sin que nadie les diga cómo hacerlo. Esto significa que pueden decidir cómo manejar sus asuntos internos y cómo cumplir con sus funciones. Pero ojo, esa libertad no es total: tienen que seguir las reglas fiscales, administrativas y todas las demás leyes aplicables. En pocas palabras, pueden hacer su chamba como mejor les parezca, siempre y cuando no violen la ley.
- Art. 7Los Espacios Culturales Independientes (ECI) tienen derecho a opinar y ayudar a crear las reglas para estos espacios en la Ciudad de México, pero deben nombrar a un encargado para hacerlo. También pueden pedir apoyos económicos, estímulos y entrar a convocatorias que los fortalezcan. Tienen derecho a que el gobierno los promocione en sus medios de comunicación y a quejarse ante la Comisión de Derechos Humanos si sienten que se violan sus derechos culturales. Además, pueden solicitar usar edificios del gobierno con un permiso temporal que se puede cancelar, y recibir asesoría gratis en temas como impuestos, protección civil, uso de suelo y trámites legales. Por último, pueden unirse entre ellos, formar redes o grupos, y participar en cursos de protección civil que dé la autoridad.
- Art. 8Si tienes un Espacio Cultural Independiente (ECI) en la CDMX, además de cumplir con la ley de negocios, debes seguir estas reglas: usa el lugar solo para actividades culturales y lo que hayas registrado, pega a la vista tu constancia de registro, y cada año entrega un reporte de las actividades culturales que hiciste. También tienes que renovar tu registro cada dos años, dejar entrar a inspectores cuando sea necesario, y cumplir con el horario que te autorizaron. Además, debes tener un plan de protección civil, no discriminar a nadie, mantener el orden, y avisar si cambias al responsable del espacio.
- Art. 9La Secretaría va a manejar un sistema público de información sobre los Centros de Inclusión y Desarrollo (ECI). Ahí vas a encontrar los registros de estos centros, un listado de los espacios y servicios que ofrecen, y también los lugares que se dan mediante Permisos Administrativos Temporales Revocables. Cualquier persona puede consultar este sistema gratis y sin necesidad de pedir permiso. Además, va a estar conectado con otros centros de información locales, de la ciudad y federales, todo en coordinación con las áreas del Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 10Pedir la constancia de registro es gratis. Para hacer la solicitud, tienes que entregar estos documentos: el nombre del Espacio Cultural Independiente (ECI), si es una empresa o asociación legal (como una sociedad civil), el acta que demuestre que existe legalmente; los nombres y las identificaciones oficiales de los responsables; su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); el manifiesto fundacional (si lo tienen); la dirección y el tamaño del lugar; un papel que compruebe que tienes derecho a usar el inmueble; a qué colectivos u organizaciones de ECI pertenecen (si aplica); su reglamento interno; un contacto para que el gobierno los localice; y cualquier otro documento que demuestre que son un ECI. La Secretaría les avisará en un plazo de hasta 90 días hábiles si su solicitud es aceptada, y les dará la constancia a través de un sistema en línea.
- Art. 11Los ECI (que son las Entidades Certificadoras de Inversión, o sea, organizaciones que avalan proyectos) tienen que renovar su registro cada dos años. El proceso para hacerlo lo va a explicar más a detalle el Reglamento de esta misma ley. Si no lo hacen, pueden perder su registro. Esto aplica desde una reforma publicada el 15 de junio de 2023 en la Ciudad de México.
- Art. 12Si una empresa certificada como ECI (comunidad sustentable) no cumple sus compromisos o cambia las reglas con las que le dieron su permiso, el gobierno de la Ciudad puede quitarle el registro oficial. Para hacerlo, tiene que seguir un proceso que viene en el reglamento de esta ley. En pocas palabras, si no cumples lo prometido, puedes perder tu certificación.
- Art. 13Este artículo fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ya no existe ni se aplica. Aquí la fecha 15/06/23 indica cuándo se quitó oficialmente en la Ciudad de México. Así que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 14Este artículo lista a las autoridades que tienen la obligación de hacer cumplir esta ley, cada una dentro de lo que les corresponde según su trabajo. Entre ellas están la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Gobierno, y varias otras como Turismo, Administración, Protección Civil y las Alcaldías. Una de las partes que decía "Secretaría de Obras" ya no es válida porque fue eliminada en junio de 2023. En pocas palabras, aquí se dice quiénes deben encargarse de que la ley se respete en la ciudad.
- Art. 15El artículo 15 dice que la Jefatura de Gobierno tiene tres tareas principales. Primero, crear y poner de acuerdo las políticas culturales de la ciudad para los Espacios Culturales Independientes (ECI), que son lugares como centros culturales chiquitos no oficiales. Segundo, aprobar los planes de apoyos económicos y de difusión que proponga la Secretaría de Cultura, para que esos espacios crezcan y ayuden al arte y al turismo. Tercero, diseñar y manejar la estrategia internacional para que los ECI de la ciudad sean conocidos en el mundo, trabajando con otros países y también con grupos no gubernamentales, como colectivos o asociaciones.
- Art. 16La Secretaría de Cultura de la Ciudad es la encargada de que todas las personas y grupos que forman parte de los ECI (que son los Espacios Culturales Independientes) puedan disfrutar de sus derechos culturales. Esto significa que debe promover su identidad, sus formas de expresión y sus tradiciones, asegurando que sus actividades sean accesibles y de buena calidad, siempre con respeto a la igualdad, libertad y diversidad. También tiene que diseñar, junto con la comunidad, las políticas para estos espacios, asegurándose de que tomen en cuenta lo que necesita el sector cultural y los planes de desarrollo de la ciudad. Además, es la que da el registro oficial a los ECI y coordina un consejo que los apoya, llamado Consejo Consultivo. Entre otras cosas, debe ayudar a crear más ECI en zonas donde no hay muchos, y trabajar con otras dependencias del gobierno para apoyarlos. También tiene que cooperar con instituciones públicas, hacer campañas de comunicación claras para que la gente conozca los servicios culturales, y recopilar información sobre los ECI, siempre cuidando los datos personales según la ley. Por último, debe publicar en su sitio web toda la info sobre cómo registrarse, dar apoyos económicos cada año a artistas y promotores de estos espacios, fomentar la creación artística y conectar a los ECI con otros lugares en México y el extranjero, todo en coordinación con alcaldías y otras áreas del gobierno.
- Art. 17Se eliminó el Artículo 17 de la ley. Significa que ya no está vigente ni se aplica desde el 15 de junio de 2023, cuando se publicó su eliminación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Si antes decía algo, ahora ya no existe en la ley. No tienes que preocuparte por cumplirlo.
- Art. 17 BISLa Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México va a recibir las solicitudes de los ECI (que son grupos de personas de la capital dedicadas a trabajos informales, como los limpiaparabrisas o los vendedores ambulantes). Esto lo hará platicando directamente con ellos, llegando a acuerdos y usando formas de apoyo social para que sus peticiones lleguen a las oficinas que puedan resolverlas. En otras palabras, la autoridad se compromete a escucharlos y canalizar sus peticiones al lugar correcto.
- Art. 18La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad tiene varias tareas para apoyar a los Espacios de Cultura e Innovación (ECI). Debe crear y poner en marcha un programa para impulsarlos, que incluya asesoría, capacitación y acompañamiento para conseguir inversiones públicas o privadas. También tiene que ayudar a medir cómo les va económicamente y proponer formas de simplificar trámites. Además, puede sugerir dar incentivos económicos y beneficios fiscales, como pagar menos impuestos, a quienes usen energía limpia. Por último, se encarga de entregar apoyos económicos del gobierno y ofrecer servicios de investigación y asesoría administrativa y tecnológica a los ECI.
- Art. 19La Secretaría de Turismo se encarga de hacer principalmente cuatro cosas: primera, crear y desarrollar programas, en coordinación con otra Secretaría, para promover y mejorar el turismo en la Ciudad, tomando en cuenta los servicios que ofrecen los ECI (Espacios Culturales Independientes). Segunda, asegurarse de que se apliquen estrategias en las zonas donde están ubicados esos ECI. Tercera, ayudar a que la gente conozca y entienda la información completa sobre los ECI. Cuarta, incluir a los ECI registrados en las rutas turísticas culturales.
- Art. 20La Secretaría de Administración y Finanzas es la encargada de darles acceso a los apoyos (como descuentos o beneficios) a los ECI (que son como tienditas o negocios pequeños), pero solo si la Jefatura de Gobierno ya emitió las reglas para eso, según lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México. También debe orientarlos para que puedan conseguir un permiso temporal que se puede cancelar (llamado Permiso Administrativo Temporal Revocable) para usar inmuebles que son propiedad del gobierno de la ciudad. La segunda parte de este artículo fue eliminada (derogada) en junio de 2023.
- Art. 21Este artículo le da facultades a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. La Secretaría debe hacer y publicar las reglas técnicas y documentos guía para que los Espacios Confinados de Internamiento (ECI), como centros de readaptación o reclusorios, manejen correctamente los riesgos y la protección civil. También tiene que capacitar al personal de esos centros, ya sea en persona o en línea, para que sepan cómo actuar en caso de emergencias. Además, la Secretaría debe promover ante otras autoridades que se incluyan o amplíen temas de protección civil en los planes de estudio, tomando en cuenta cómo están construidos estos espacios.
- Art. 22Las Alcaldías tienen que apoyar a los grupos culturales llamados ECI (Espacios Culturales Independientes). Su labor incluye desde ayudar a que se formen estos grupos hasta visitarlos para verificar que operen bien, según las reglas que les toquen. También deben promover la seguridad y la buena convivencia cerca de estos espacios, así como organizar eventos como exposiciones o visitas guiadas para acercar a la comunidad. Además, pueden contratar los servicios o productos culturales de los ECI para fomentar su crecimiento, siempre y cuando sigan la ley. Por último, tienen que privilegiar el diálogo con los vecinos y los ECI para que todos se lleven bien.
- Art. 23Este artículo explica quiénes forman parte de un consejo consultivo. Los miembros son los titulares (jefes) de varias secretarías del gobierno de la Ciudad de México, como Cultura, Finanzas y Turismo, además de un investigador académico y cuatro representantes de los ECI (que son los Espacios Culturales Independientes). Si algún servidor público no puede asistir a las reuniones, puede mandar a un suplente que tenga al menos el rango de Director de Área. Los representantes de los ECI y del sector de investigación son elegidos mediante una convocatoria pública abierta y clara, con un proceso que busca ser justo y transparente. Las personas que quieran ser representantes deben tener experiencia comprobada en el tema y ser propuestas por al menos un ECI, y su cargo dura dos años, con la posibilidad de repetir solo una vez más, sin recibir sueldo.
- Art. 24El Consejo Consultivo debe juntarse de forma normal al menos cuatro veces al año, y puede tener juntas extra si hace falta. Para tomar decisiones, se necesita que vote la mayoría de los que están presentes, y si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide. Para que una junta sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros del Consejo. El Presidente o cualquier miembro puede invitar a expertos, autoridades o especialistas para que den su opinión, pero ellos solo pueden hablar, no votar. El Consejo también puede crear sus propias reglas de cómo trabajar, siempre siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 25El Consejo Consultivo es un equipo que se encarga de ayudar a mejorar las empresas sociales y cooperativas (llamadas ECI). Sus tareas principales son: opinar sobre los planes del gobierno de la Ciudad de México para apoyar a estos negocios, conectar a los dueños de ECI con las dependencias del gobierno, y proponer ideas para nuevas leyes o para hacer más fáciles los trámites. También puede sugerir programas de capacitación para ciudadanos y funcionarios, y aprobar sus propias reglas de funcionamiento. Algunas de sus funciones viejas ya no aplican porque fueron eliminadas en junio del 2023.
- Art. 26El Artículo 26 ya no es válido. Fue eliminado oficialmente por el gobierno de la Ciudad de México el 15 de junio de 2023. Esto significa que las reglas que antes estaban escritas ahí ya no se aplican. Si necesitas saber qué dice la ley actual, tienes que buscar otro artículo que lo haya sustituido o que trate del mismo tema.
- Art. 27El artículo 27 fue eliminado de la ley, es decir, ya no existe ni tiene efecto legal. La fecha 15 de junio de 2023 marca cuándo se quitó oficialmente. Entonces, lo que antes decía ese artículo ya no aplica para nada ni para nadie. Si necesitas saber algo relacionado, tienes que buscar otra parte de la ley que lo cubra.
- Art. 28Este artículo solo dice que fue eliminado oficialmente del código. Ya no existe ni se toma en cuenta para nada. Es como si nunca hubiera estado en la ley. La fecha de cuando lo quitaron fue el 15 de junio de 2023 en la Ciudad de México. No hay nada más que entender porque ya no aplica.
- Art. 29El Artículo 29 fue eliminado de la ley, según una modificación publicada el 15 de junio de 2023 en la Gaceta Oficial de la CDMX. Luego vienen reglas temporales: la ley empieza a aplicarse un día después de publicarse en esa Gaceta. El Gobierno de la CDMX tiene 90 días hábiles para crear su reglamento (las instrucciones detalladas para cumplirla) y debe apartar dinero en el presupuesto del año siguiente para ponerla en marcha. Además, todos los espacios donde trabajen los Espacios Culturales Independientes (ECI) deben seguir las medidas sanitarias que ordenen las autoridades para cuidar la salud de quienes los visitan o trabajan ahí.