Artículo 24 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo debe juntarse de forma normal al menos cuatro veces al año, y puede tener juntas extra si hace falta. Para tomar decisiones, se necesita que vote la mayoría de los que están presentes, y si hay empate, el Presidente tiene el voto que decide. Para que una junta sea válida, debe asistir más de la mitad de los miembros del Consejo. El Presidente o cualquier miembro puede invitar a expertos, autoridades o especialistas para que den su opinión, pero ellos solo pueden hablar, no votar. El Consejo también puede crear sus propias reglas de cómo trabajar, siempre siguiendo lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 24. El Consejo Consultivo celebrará sesiones ordinarias cuando menos cuatro veces al año, y extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameriten. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus asistentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate. Las sesiones del Consejo Consultivo se llevarán a cabo con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 La persona que presida el Consejo, o a petición de uno de los miembros del Consejo, podrá invitar a participar en sus sesiones a autoridades locales y federales, miembros de organizaciones internacionales, especialistas, académicos, intelectuales, profesionales del sector o sociedades de gestión a efecto de que enriquezcan los trabajos de este órgano, quienes contarán únicamente con voz. El Consejo podrá acordar la participación de personas invitadas, con derecho a voz, cuando considere que su presencia coadyuvará en los trabajos de este órgano. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 El Consejo elaborará su reglamento interno de funcionamiento, de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.