Artículo 23 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quiénes forman parte de un consejo consultivo. Los miembros son los titulares (jefes) de varias secretarías del gobierno de la Ciudad de México, como Cultura, Finanzas y Turismo, además de un investigador académico y cuatro representantes de los ECI (que son los Espacios Culturales Independientes). Si algún servidor público no puede asistir a las reuniones, puede mandar a un suplente que tenga al menos el rango de Director de Área. Los representantes de los ECI y del sector de investigación son elegidos mediante una convocatoria pública abierta y clara, con un proceso que busca ser justo y transparente. Las personas que quieran ser representantes deben tener experiencia comprobada en el tema y ser propuestas por al menos un ECI, y su cargo dura dos años, con la posibilidad de repetir solo una vez más, sin recibir sueldo.
Texto oficial
Artículo 23. I. La persona titular de la Secretaría de Cultura; II. La persona titular de la Secretaría de Administración y Finanzas; III. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; IV. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 IV BIS. La persona titular de la Secretaría de Gobierno; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 V. Una persona del sector académico que lleve a cabo investigaciones en las materias afines a la presente Ley; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VI. Cuatro representantes de los ECI de la Ciudad; y Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VII. La persona titular de la Secretaría de Turismo. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 VIII. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 Las personas titulares de las Alcaldías deberán asistir a las sesiones del Consejo en calidad de invitados cuando se traten asuntos relacionados en ECI ubicados en su demarcación territorial. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/06/23 La persona titular de la Secretaría será quien ocupe la presidencia del Consejo Consultivo, y designará a la persona que ocupe la Secretaría Técnica. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 En caso de ausencia de las personas servidoras públicas a las sesiones del Consejo, podrán nombrar por medio de escrito dirigido a la presidencia a sus respectivos suplentes, quienes en ningún caso tendrán un nivel inferior al de Dirección de Área. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 Los representantes de los ECI y del sector de investigación, que integren este Consejo, serán electos mediante convocatoria emitida por la Secretaría, con el gremio respectivo, buscando garantizar en dicho proceso participativo la mayor inclusión, transparencia, publicidad y equidad en la representación. Las y los postulantes a ser representantes deberán contar con experiencia comprobable y reconocimiento probado en la materia de esta ley, quienes además deberán ser postulados por al menos un ECI. Las y los representantes electos ocuparán su cargo por un periodo de dos años, prorrogable hasta por un período adicional. Su participación en el Consejo será de carácter honorífico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.