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Ley
LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen que apoyar a los grupos culturales llamados ECI (Espacios Culturales Independientes). Su labor incluye desde ayudar a que se formen estos grupos hasta visitarlos para verificar que operen bien, según las reglas que les toquen. También deben promover la seguridad y la buena convivencia cerca de estos espacios, así como organizar eventos como exposiciones o visitas guiadas para acercar a la comunidad. Además, pueden contratar los servicios o productos culturales de los ECI para fomentar su crecimiento, siempre y cuando sigan la ley. Por último, tienen que privilegiar el diálogo con los vecinos y los ECI para que todos se lleven bien.

Texto oficial

Artículo 22. Corresponde a las Alcaldías: I. Hacer valer el derecho cultural de las personas o colectivos a constituirse como ECI; II. Promover una relación de proximidad y cercanía con los ECI; III. Realizar las visitas de verificación administrativa a los ECI de conformidad con las disposiciones aplicables en las materias de su competencia; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 IV. Impulsar en sus políticas y programas acciones que fomenten la constitución y el desarrollo de los ECI; V. Promover el desarrollo de ECI con participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; VI. Procurar la seguridad ciudadana, la convivencia y la civilidad en el entorno de los ECI; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VII. Impulsar exposiciones, encuentros, visitas guiadas y eventos similares que promuevan el vínculo comunitario con los ECI que se encuentren en su demarcación; VIII. Fomentar el desarrollo y vinculación de los ECI de su demarcación territorial, mediante la contratación de sus servicios y productos culturales, de conformidad con la normativa aplicable; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 IX. Coadyuvar en las actividades de los ECI que estén dirigidas a preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas residentes, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales asentadas en las demarcaciones; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 X. Buscar en todo momento, privilegiar el diálogo, la comunicación, y la deliberación pública con los ECI, vecinas y vecinos para la mejor convivencia entre ambos; y XI. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO

Ver texto oficial de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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