Artículo 22 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen que apoyar a los grupos culturales llamados ECI (Espacios Culturales Independientes). Su labor incluye desde ayudar a que se formen estos grupos hasta visitarlos para verificar que operen bien, según las reglas que les toquen. También deben promover la seguridad y la buena convivencia cerca de estos espacios, así como organizar eventos como exposiciones o visitas guiadas para acercar a la comunidad. Además, pueden contratar los servicios o productos culturales de los ECI para fomentar su crecimiento, siempre y cuando sigan la ley. Por último, tienen que privilegiar el diálogo con los vecinos y los ECI para que todos se lleven bien.
Texto oficial
Artículo 22. Corresponde a las Alcaldías: I. Hacer valer el derecho cultural de las personas o colectivos a constituirse como ECI; II. Promover una relación de proximidad y cercanía con los ECI; III. Realizar las visitas de verificación administrativa a los ECI de conformidad con las disposiciones aplicables en las materias de su competencia; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 IV. Impulsar en sus políticas y programas acciones que fomenten la constitución y el desarrollo de los ECI; V. Promover el desarrollo de ECI con participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; VI. Procurar la seguridad ciudadana, la convivencia y la civilidad en el entorno de los ECI; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VII. Impulsar exposiciones, encuentros, visitas guiadas y eventos similares que promuevan el vínculo comunitario con los ECI que se encuentren en su demarcación; VIII. Fomentar el desarrollo y vinculación de los ECI de su demarcación territorial, mediante la contratación de sus servicios y productos culturales, de conformidad con la normativa aplicable; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 IX. Coadyuvar en las actividades de los ECI que estén dirigidas a preservar el patrimonio, las culturas, identidades, festividades y la representación democrática de los pueblos y barrios originarios, comunidades indígenas residentes, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales asentadas en las demarcaciones; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 X. Buscar en todo momento, privilegiar el diálogo, la comunicación, y la deliberación pública con los ECI, vecinas y vecinos para la mejor convivencia entre ambos; y XI. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 CAPÍTULO II DEL CONSEJO CONSULTIVO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.