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Ley
LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le da facultades a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. La Secretaría debe hacer y publicar las reglas técnicas y documentos guía para que los Espacios Confinados de Internamiento (ECI), como centros de readaptación o reclusorios, manejen correctamente los riesgos y la protección civil. También tiene que capacitar al personal de esos centros, ya sea en persona o en línea, para que sepan cómo actuar en caso de emergencias. Además, la Secretaría debe promover ante otras autoridades que se incluyan o amplíen temas de protección civil en los planes de estudio, tomando en cuenta cómo están construidos estos espacios.

Texto oficial

Artículo 21. Corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: I. Elaborar y expedir Términos de Referencia y Normas Técnicas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para los ECI; II. Capacitar y orientar al personal de los ECI, de manera presencial o virtual, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 III. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 IV. Promover ante las autoridades correspondientes la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque que contextualice las condiciones de infraestructura de los ECI. Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23

Ver texto oficial de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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