Artículo 21 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da facultades a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México. La Secretaría debe hacer y publicar las reglas técnicas y documentos guía para que los Espacios Confinados de Internamiento (ECI), como centros de readaptación o reclusorios, manejen correctamente los riesgos y la protección civil. También tiene que capacitar al personal de esos centros, ya sea en persona o en línea, para que sepan cómo actuar en caso de emergencias. Además, la Secretaría debe promover ante otras autoridades que se incluyan o amplíen temas de protección civil en los planes de estudio, tomando en cuenta cómo están construidos estos espacios.
Texto oficial
Artículo 21. Corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: I. Elaborar y expedir Términos de Referencia y Normas Técnicas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil para los ECI; II. Capacitar y orientar al personal de los ECI, de manera presencial o virtual, en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 III. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 IV. Promover ante las autoridades correspondientes la incorporación y ampliación de contenidos de protección civil con un enfoque que contextualice las condiciones de infraestructura de los ECI. Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.