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Artículo 20 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Administración y Finanzas es la encargada de darles acceso a los apoyos (como descuentos o beneficios) a los ECI (que son como tienditas o negocios pequeños), pero solo si la Jefatura de Gobierno ya emitió las reglas para eso, según lo que dice el Código Fiscal de la Ciudad de México. También debe orientarlos para que puedan conseguir un permiso temporal que se puede cancelar (llamado Permiso Administrativo Temporal Revocable) para usar inmuebles que son propiedad del gobierno de la ciudad. La segunda parte de este artículo fue eliminada (derogada) en junio de 2023.

Texto oficial

Artículo 20. Corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas: I. Otorgar el acceso a los incentivos para el apoyo y desarrollo de los ECI de conformidad con los instrumentos que, en su caso, emita la persona titular de la Jefatura de Gobierno con fundamento en el Código Fiscal de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 II. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 III. Orientar a los ECI para la obtención de un Permiso Administrativo Temporal Revocable de bienes inmuebles propiedad del Gobierno de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.