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Artículo 19 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo se encarga de hacer principalmente cuatro cosas: primera, crear y desarrollar programas, en coordinación con otra Secretaría, para promover y mejorar el turismo en la Ciudad, tomando en cuenta los servicios que ofrecen los ECI (Espacios Culturales Independientes). Segunda, asegurarse de que se apliquen estrategias en las zonas donde están ubicados esos ECI. Tercera, ayudar a que la gente conozca y entienda la información completa sobre los ECI. Cuarta, incluir a los ECI registrados en las rutas turísticas culturales.

Texto oficial

Artículo 19. Corresponde a la Secretaría de Turismo: I. Diseñar y desarrollar en coordinación con la Secretaría los programas para promover, fomentar y mejorar la actividad turística de la Ciudad vinculada con la oferta de servicios de los ECI; II. Procurar la implementación, en coordinación con la Secretaría, de estrategias de intervención en polígonos territoriales en donde se ubiquen los ECI; III. Coadyuvar con la Secretaría en la difusión del sistema integral de información de los ECI; e IV. Incluir en las rutas turísticas culturales a los diversos ECI registrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.