Artículo 18 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad tiene varias tareas para apoyar a los Espacios de Cultura e Innovación (ECI). Debe crear y poner en marcha un programa para impulsarlos, que incluya asesoría, capacitación y acompañamiento para conseguir inversiones públicas o privadas. También tiene que ayudar a medir cómo les va económicamente y proponer formas de simplificar trámites. Además, puede sugerir dar incentivos económicos y beneficios fiscales, como pagar menos impuestos, a quienes usen energía limpia. Por último, se encarga de entregar apoyos económicos del gobierno y ofrecer servicios de investigación y asesoría administrativa y tecnológica a los ECI.
Texto oficial
Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad: I. Diseñar e instrumentar, en coordinación con la Secretaría, un programa orientado al desarrollo, la promoción, el fomento económico de los ECI, que incluya la asesoría, capacitación y acompañamiento para formular modelos de inversión y/o coinversión, pública y/o privada para lograr la sustentabilidad de los ECI; II. Coadyuvar con la Secretaría en la creación y seguimiento de indicadores económicos de los ECI de la Ciudad; así como participar en la creación de instrumentos y mecanismos pertinentes para la recopilación de información; III. Proponer a la Secretaría acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la simplificación y des-regularización administrativa de la actividad económica de los ECI; IV. Vincularse con la Secretaría, para la creación de convenios de colaboración para acciones de fomento económico para los ECI; V. Proponer en coordinación con la Secretaría, la ejecución de programas que incentiven aquellos proyectos o ECI que hagan uso de la energía limpia; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VI. Ejecutar los apoyos económicos que el Gobierno de la Ciudad de México otorgue a los ECI, así como los financiamientos y prerrogativas a través del Fondo de Desarrollo Social; VII. Proponer a la autoridad correspondiente el establecimiento de incentivos económicos, y beneficios fiscales; y VIII. Apoyar servicios de investigación y asesoría en materia de gestión administrativa y tecnológica de los ECI.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.