Artículo 25 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Consultivo es un equipo que se encarga de ayudar a mejorar las empresas sociales y cooperativas (llamadas ECI). Sus tareas principales son: opinar sobre los planes del gobierno de la Ciudad de México para apoyar a estos negocios, conectar a los dueños de ECI con las dependencias del gobierno, y proponer ideas para nuevas leyes o para hacer más fáciles los trámites. También puede sugerir programas de capacitación para ciudadanos y funcionarios, y aprobar sus propias reglas de funcionamiento. Algunas de sus funciones viejas ya no aplican porque fueron eliminadas en junio del 2023.
Texto oficial
Artículo 25. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 II. Dar seguimiento y opinión sobre las políticas, programas y acciones instrumentadas por las distintas instancias de la Administración Pública de la Ciudad de México en materia de fomento y promoción de los ECI y, en su caso, proponer las medidas y estrategias conducentes; III. Fungir como una instancia de vinculación y enlace entre el sector de los ECI y las Dependencias, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 IV. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 V. Proponer a la Jefatura de Gobierno los proyectos de iniciativas legislativas que tengan por objeto actualizar y garantizar el funcionamiento de los ECI; VI. Proponer a las instancias competentes las medidas de regulación y simplificación administrativa que coadyuven al desarrollo de los ECI; VII. Proponer a la Jefatura de Gobierno a través de la Secretaría acciones y políticas encaminadas al desarrollo de los ECI; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VIII. Proponer a la Secretaría las líneas de acción, objetivos, incentivos y estrategias que podrían ser incluidos en los programas de estímulos dirigidos a incentivar el desarrollo de ECI; IX. Emitir opinión sobre el informe anual de actividades de la Secretaría en relación con las acciones vinculadas al sector de los ECI; X. Opinar sobre la suscripción de convenios, contratos y acuerdos suscritos por la Secretaría enfocados al desarrollo de los ECI; XI. Proponer políticas públicas de capacitación dirigidas a la ciudadanía, a los ECI, a las distintas instancias de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad, y a las autoridades de las Alcaldías cuyas funciones se relacionan con los ECI, sobre temas que permitan su fortalecimiento y desarrollo; XII. Aprobar su reglamento interno; y XIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables. TÍTULO CUARTO DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS ECI CAPÍTULO ÚNICO DEL ACOMPAÑAMIENTO DEL INSTITUTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.