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Artículo 3 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 3 simplemente define los términos clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, "Actividades Culturales" son todas las acciones que hacen artistas, creadores o autoridades para producir, promover o vender cosas relacionadas con el arte y la cultura. "Aforo" se refiere al número máximo de personas que pueden estar en un espacio cultural, según lo que marca la ley de negocios de la Ciudad de México. "Cultura" es todo lo que nos caracteriza como mexicanos: nuestras costumbres, tradiciones, valores y hasta los derechos humanos, y va más allá de solo el arte. Un "Espacio Cultural Independiente" es un lugar, que puede ser del gobierno o de un particular, dedicado principalmente a actividades artísticas y culturales, como exposiciones o talleres.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: I. Actividades Culturales: Conjunto de acciones que realizan las personas promotoras, artistas, creadoras, gestoras, así como parte de las autoridades, para la producción, difusión, comercialización, fomento, consumo de bienes, productos, o servicios en materia artística o cultural; I BIS. Acta Constitutiva: Instrumento legal protocolizado ante notario público que da constancia y legalidad de la constitución de una persona moral; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 II. Aforo: Es el número de personas que pueden ingresar y permanecer en un Espacio Cultural Independiente de conformidad con lo que determina la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México y su reglamento; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 III. Cultura: Conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. En sus diversas manifestaciones, la cultura es fundamental en la búsqueda del concierto de nuestro país con las demás naciones, y representa una actividad que identifica a nuestro país por su riqueza, su diversidad y por su originalidad; por sí misma, la cultura constituye procesos generadores de identidad, simbólica individual y colectiva. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de lo que denominamos cultura mexicana y es el cuarto pilar de una economía sostenible y sustentable; IV. Constancia de Registro: Documento que emite la Secretaría que hace constar las actividades culturales que realizan los Espacios Culturales Independientes y que es entregado a éstos de manera posterior al ingresar su solicitud al Sistema Integral de Información de los Espacios Culturales Independientes; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 V. Espacio Cultural Independiente: Es el establecimiento que tiene como actividad principal la promoción, realización y fomento de expresiones artísticas y culturales mediante la formación, investigación, creación, producción, difusión, intercambio y comercialización de bienes, productos y/o servicios artísticos-culturales en un espacio físico propiedad del Gobierno de la Ciudad de México o de un particular. Dichos establecimientos podrán ser considerados Establecimientos Mercantiles de Bajo Impacto, de conformidad con la Ley en la materia. Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VI. Grupos de Atención Prioritaria: Identidades de personas que, debido a la desigualdad estructural, enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales. La Constitución Local reconoce como grupos de atención prioritaria a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas jóvenes, personas mayores, personas con discapacidad, personas LGBTTTIQ, personas migrantes, víctimas de violaciones de Derechos Humanos, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, personas que residen en instituciones de asistencia social, personas afrodescendientes, personas de identidad indígena, y minorías religiosas; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VII. Manifiesto fundacional: Instrumento mediante el cual se manifiesta la voluntad de personas para organizarse con el objetivo de promover actividades de carácter artístico y cultural previstas en esta Ley; y Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 VIII. Sistema Integral de información de los ECI: Sistema de información a cargo de la Secretaría de Cultura que integra los datos de los ECI registrados en la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.