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Artículo 4 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aclara los significados de algunas palabras que se usan en la ley. Por ejemplo, cuando dice "Ciudad", se refiere únicamente a la Ciudad de México. "Constitución" se refiere a la Constitución local de la Ciudad de México, no a la nacional. "ECI" son las siglas de los Espacios Culturales Independientes, que son lugares de cultura que no son del gobierno. "Ley" es el nombre completo de esta misma ley, y "Reglamento" es el conjunto de reglas más detalladas que la acompañan. Por último, "Secretaría" se refiere a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 4. En la aplicación de la Ley se entenderá por: Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 I. Ciudad: Ciudad de México; II. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 III. Constitución: Constitución Política de la Ciudad de México; IV. ECI: Espacios Culturales Independientes; V. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 VI. Ley: Ley de Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México; VII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Espacios Culturales Independientes; y VIII. Secretaría: Secretaría de Cultura de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.