Artículo 5 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como una lista de valores o ideas importantes que se deben tomar en cuenta para aplicar esta ley. Cuando las autoridades o cualquier persona use esta ley, debe seguir estos principios como una guía. La lista incluye cosas como que todo sea accesible para todos, fomentar la paz, tratar a todos por igual sin discriminar, incluir a todas las personas, respetar las diferentes culturas, permitir la libre expresión, considerar las diferencias entre hombres y mujeres, y buscar siempre mejorar. También dice que estos son solo algunos ejemplos y que no es una lista cerrada, por lo que se pueden tomar en cuenta otros principios si hace falta.
Texto oficial
Artículo 5. Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se atenderán de manera enunciativa y no limitativa, los principios que a continuación se enlistan: I. Accesibilidad universal; II. Cultura de la Paz; III. Igualdad y no discriminación; IV. Inclusión; V. Interculturalidad; VI. Libertad de expresión; VII. Perspectiva de género; VIII. Progresividad; IX. Pro persona; X. Publicidad; XI. Sencillez; y XII. Universalidad. Artículo reformado G.O. CDMX 15/06/23 TÍTULO SEGUNDO DE LOS ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES CAPÍTULO I DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES Denominación reformada G.O. CDMX 15/06/23
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.