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Artículo 2 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si la ley actual no menciona algo sobre un caso, se usan otras leyes de la Ciudad de México para resolverlo. Esas leyes incluyen las de trámites del gobierno, derechos culturales, comercios, bienes públicos, protección civil, verificación de negocios, y cualquier otra norma aplicable. En pocas palabras, es un comodín para llenar los vacíos de esta ley con otras reglas ya existentes.

Texto oficial

Artículo 2. En todo lo no previsto por esta Ley, serán de aplicación supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la Ciudad de México, la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. Artículo reformado G.O. CDMX 15/06/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.