Artículo 1 de la LEY DE ESPACIOS CULTURALES INDEPENDIENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es para toda la Ciudad de México y busca apoyar los espacios culturales que son independientes, autogestivos (que se administran solos) y comunitarios. Su objetivo principal es que cualquier persona o grupo pueda crear su propio espacio cultural y recibir los beneficios que la ley ofrece, como recursos y apoyos. También establece las reglas para que el gobierno trabaje junto con estos espacios, respetando siempre la libertad de expresión y de asociación, y sin permitir ningún tipo de discriminación. Además, busca fomentar la cultura y las artes en todas sus formas, promover la igualdad de género y fortalecer la relación entre los espacios culturales y las comunidades donde están.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los espacios culturales independientes, autogestivos y comunitarios en la Ciudad de México y establecer los principios de política pública para su atención y desarrollo. Párrafo reformado G.O. CDMX 15/06/23 Son objetivos de la presente Ley: Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/06/23 I. Garantizar el derecho de toda persona, grupo o colectivo para constituir Espacios Culturales Independientes en la Ciudad de México y gozar de los beneficios que esta ley otorga; II. Determinar las bases, instancias, procedimientos y recursos que garanticen el desarrollo, fortalecimiento y sostenibilidad de las actividades de los Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 III. Establecer los lineamientos y acciones conforme a los cuales se articulen las políticas públicas en materia de registro de los Espacios Culturales Independientes de la Ciudad de México de conformidad con los derechos culturales; IV. Garantizar el derecho de todas las personas que constituyen Espacios Culturales Independientes a ejercer los derechos culturales previstos en esta ley, con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, de los tratados internacionales de la materia de los que el Estado mexicano sea parte, de sus criterios interpretativos, directrices operativas, observaciones generales oficiales, y demás disposiciones aplicables; V. Garantizar el respeto absoluto a las libertades de expresión y de asociación dentro del marco de la Constitución y de las leyes que de ella emanen, así como rechazar la discriminación en cualquiera de sus formas; VI. Fomentar el conocimiento, difusión, promoción, estímulo y desarrollo de la cultura y las artes, y de los derechos culturales, ejercidos a través de los Espacios Culturales Independientes conforme a la diversidad y pluralidad cultural, partiendo de un sentido distributivo, equitativo, plural y popular para la Ciudad de México; VII. Establecer criterios de corresponsabilidad entre las autoridades competentes y los Espacios Culturales Independientes; VIII. Salvaguardar y enriquecer la diversidad de las expresiones culturales y las expresiones artísticas de los Espacios Culturales Independientes; IX. Fortalecer las bases de la política cultural que estimulen la generación y desarrollo de los Espacios Culturales Independientes; X. SE DEROGA Fracción derogada G.O. CDMX 15/06/23 XI. Fomentar la articulación en las comunidades a través de las actividades culturales; XII. Garantizar la igualdad de género en la instrumentación y aplicación de políticas de apoyo y fomento a la cultura en lo relacionado a los Espacios Culturales Independientes; XIII. Fortalecer entre la población el disfrute de los bienes y servicios ofertados por los Espacios Culturales Independientes; XIV. Priorizar las necesidades de los Espacios Culturales Independientes que se encuentran en zonas con condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social; XV. Establecer con un enfoque territorial, las estrategias para desarrollar políticas que atiendan las necesidades locales de los Espacios Culturales Independientes, que cumplan con las previsiones que determinen las leyes en la materia y reconozcan el ejercicio del derecho a la ciudad; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XVI. Implementar acciones afirmativas para favorecer, promover, respetar y garantizar el acceso, la participación y la realización plena de los grupos de atención prioritaria en materia de Espacios Culturales Independientes, para lograr su inclusión efectiva; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XVII. Fomentar en los Espacios Culturales Independientes una cultura de cuidado ambiental, mediante el acompañamiento, asesoría y capacitación por parte de las instancias competentes en la materia; Fracción reformada G.O. CDMX 15/06/23 XVIII. Reconocer a los Espacios Culturales Independientes como espacios para el bienestar común; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 XIX. Respetar la autonomía, autogestión y diversidad de los Espacios Culturales Independientes, a la integración, desarrollo participativo y solidaridad entre éstos; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 XX. Promover la participación de las personas, colectivos, comunidades y organizaciones en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de las políticas en materia de Espacios Culturales Independientes, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 XXI. Implementar la simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 XXII. Impulsar la ejecución de los programas destinados al desarrollo de Espacios Culturales Independientes con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, y los mejores resultados e impacto; Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 XXIII. Garantizar los derechos culturales de las personas, grupos o colectivos, con especial énfasis en las personas pertenecientes a Grupos de Atención Prioritaria, a cuyo efecto se observarán los mecanismos de su protección y defensa; y Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 XXIV. Proteger el predominio del interés general sobre el interés particular. Fracción adicionada G.O. CDMX 15/06/23 Las autoridades competentes deberán garantizar, en el ámbito de sus atribuciones el cumplimiento de los objetivos de la Ley. Párrafo adicionado G.O. CDMX 15/06/23
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